Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral (Parte 2)




29 de noviembre de 2016

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Art.4.3 Asesor Fiscal Sevilla)


Como continuación de lo que la semana pasada estuvimos explicando, ésta semana vamos a tratar las bonificaciones/reducciones que existen para contratos Indefinidos.

Si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores:

Por un lado estarían los mayores de 45 años desempleados inscritos en la oficina de empleo, si son desempleados/as, tendrán una reducción/bonificación de 1300€ al año, si son mujeres subrepresentadas (mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado), tendrán una reducción/bonificación de 1500 € al año. La duración de la reducción/bonificación será durante 3 años en ambos casos.

Por otro lado, si contratamos a jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, desempleados inscritos en la oficina de empleo, al igual que anteriormente, si son desempleados/as, variará la cuantía según el año, el primer año será de 1000€, el segundo año será de 1100€ y el tercer año será de 1200 €. Para mujeres subrepresentadas, cada una de las anteriores cantidades se incrementan en 100 €. La duración de la reducción/bonificación será durante 3 años para ambos casos.

La vigencia de éstas medidas será hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La normativa que lo regula es la Ley 3/2012.

Para el resto de contratos indefinidos: si se concierta con víctimas de violencia de género, tendrán un bonificación/reducción de 1.500 € durante 4 años. Para las víctimas de tratas de seres humanos, la bonificación/reducción es de 1.500 € durante 2 años. Para víctimas del terrorismo, la cuantía anual será de 1.500€ durante 4 años. Para víctimas de violencia doméstica será de 850 € durante 4 años. Para trabajadores en situación de exclusión social, serán 600 € durante 4 años. La vigencia de éstas medidas tendrá carácter indefinido y está regulado por la Ley 43/2006.

Contratación para personas con discapacidad:

Si son menores de 45 años y es una discapacidad general, la cuantía será de 4.500 € anual, en caso de que la discapacidad sea severa, la cuantía será de 5.100 € anuales.

Si son mujeres con discapacidad general, la cuantía será de 5.350 € anuales, y si la discapacidad es severa la cuantía será de 5.950 € anuales.

Si son mayores de 45 años y tienen una discapacidad general, la cuantía será de 5.700 € anuales, y si la discapacidad es severa, será de 6.300 € anuales.

Todas estas cuantías tendrán la duración de la vigencia del contrato, y la vigencia de la medida es de carácter indefinido. La normativa que regula este tipo de contratación también es la Ley 43/2006.

Si necesitas ampliar cualquier información contenida en el presente artículo, puedes contactar con Activa Consultores - Asesor Fiscal Sevilla





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