Como deducir el IVA en las compras de vehículos




4 de Febrero de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Gestorías en Sevilla)

@Dpm_asesor


Una de las operaciones que más quebraderos de cabeza da a la hora de deducir el IVA es la compra de vehículos, ya sea por parte de un autónomo o de una sociedad.

Tradicionalmente, las empresas han utilizado la compra de un vehículo (coche, furgoneta, motocicleta, etc) para aumentar considerablemente el importe de IVA a deducir en el periodo en que se realiza la operación, sin tener en cuenta en muchas ocasiones si realmente se tiene derecho a deducir y en qué cuantía.

En la mayoría de casos el empresario tiende a intentar deducir la totalidad de la cuota de IVA soportado por la compra del vehículo en cuestión, principalmente porque supone un ahorro bastante importante en el coste final de la compra.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que Hacienda es consciente de este tipo de actuaciones por parte de los empresarios, y hace ya años que se modificó la Ley de IVA para dar un tratamiento especial a este tipo de operaciones.

La ley de IVA establece que se podrá deducir el IVA soportado en la compra de un vehículo en la medida en que sea utilizada en la actividad de la empresa, estableciendo un porcentaje mínimo del 50% de la cuota de IVA. Esto quiere decir, que si un empresario deduce sólo el 50% del IVA soportado por la compra de, por ejemplo un coche, la Agencia Tributaria no indagará ni requerirá ninguna prueba del uso efectivo del coche en la actividad de la empresa. Sin embargo, en el caso en que el empresario quiera deducir más del 50% de la cuota de IVA, sí que podrá obligar al empresario a demostrar que realmente el uso del vehículo se realiza en función del porcentaje deducido, con lo que si una empresa se deduce el 100% del IVA soportado en la compra de cualquier vehículo, tendrá que demostrar que dicho vehículo sólo se utiliza para actividades relacionadas con el negocio de la empresa, y que en ningún caso se utiliza para uso particular.

Esto, que a priori puede no parecer muy complicado, en la práctica supone una auténtica odisea, ya que en la mayoría de los casos, la Agencia Tributaria suele considerar insuficientes las pruebas aportadas, con lo que prácticamente obliga al contribuyente a reclamar por vía judicial para tener más posibilidades de aplicar una deducción del 100% del IVA.

Hay que destacar que la propia Ley de IVA establece que la carga de la prueba recae sobre el empresario, por lo que la postura de la Agencia Tributaria es mucho más cómoda. Sólo tiene que estar en desacuerdo con lo argumentado por la empresa.

Si bien, lo que hemos comentado se aplica como norma general, existen algunas actividades a las que la Ley les presupone una dedicación del 100% de los vehículos a dicha actividad, como son las actividades comerciales, el transporte de mercancías con vehículos mixtos, el transporte de pasajeros, la formación de conductores, los servicios de vigilancia y los propios fabricantes de los mismos.

En estos últimos casos, el empresario no tendría que demostrar el nivel de uso del vehículo adquirido.

A modo de conclusión, podríamos decir que la opción más segura si no se quiere tener problemas con hacienda sería la aplicación de una deducción del 50% de la cuota de IVA soportada, salvo que se trate de alguna de las actividades antes mencionadas, en las que no habría problema en deducir el 100%. Esto no significa que no se pueda deducir un porcentaje mayor al 50%, sino que en caso de hacerse, siempre existiría el riesgo de que la Agencia Tributaria pusiera alguna pega a dicha deducción.

Nosotros, desde Activa Consultores, líder de las Gestorías en Sevilla, hemos optado por tratar la temática en este artículo desde un punto de vista general, aunque existen multitud de matizaciones y casos diferentes en los que se puede actuar de diversas formas, por lo que si necesitas cualquier aclaración o no tienes muy claro cómo actuar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y haremos todo lo posible para que optimices tu decisión final.

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