Hacienda facilitará a autónomos y PYMES la demora en el pago de impuestos




23 de octubre de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesorias en Sevilla)

@Dpm_Asesor


Los contribuyentes podrán solicitar más aplazamientos o fraccionamientos de deuda con la Agencia Tributaria sin que sea preciso contar con aval. Hasta ahora, el límite se había situado en 18.000€, pero a partir de ahora será ampliado hasta los 30.000€. La medida agilizará la concesión de prórrogas fiscales, una opción muy utilizada por las empresas desde el inicio de la crisis por los acuciantes problemas de liquidez de muchas de ellas.

La Agencia Tributaria recuerda que este proceso, no afecta a las deudas generadas por las retenciones sobre el IRPF, ya que desde el año 2014 estas deudas son inaplazables en todos los casos. Hacienda restringió los aplazamientos de las retenciones del IRPF porque muchas empresas habían visto en este procedimiento una vía para financiarse de una forma sencilla, lo que había provocado que la deuda de las empresas con el fisco por estas partidas se incrementara de forma muy significativa.

Para la concesión de estos aplazamientos o fraccionamientos, es necesario el visto bueno por parte de Hacienda que a partir de cierto nivel se obtiene aportando avales, hipotecas u otras garantías. Ampliando el perímetro de exención de garantías o avales, se pretende ahorrar numerosas cargas indirectas que suponen la solicitud de las mismas. El Ministerio de Hacienda lo que hace ahora es “mejorar las facilidades de pago”. Ahora sólo los contribuyentes con deudas o pagos superiores a los 30.000€, deberán presentar avales bancarios, garantías hipotecarias o seguros de caución.

Esta medida ha sido calificada por muchos expertos como “oxígeno en venta” ya que facilita la liquidación de los impuestos de los contribuyentes con Hacienda, sin necesidad de caer en impagos ni recargos.
¿Quién puede solicitar el aplazamiento a Hacienda? Cualquier contribuyente obligado a realizar liquidaciones con resultado positivo puede solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de sus pagos a Hacienda, tanto las personas físicas como cualquier tipo de sociedad o entidad en régimen de atribución de rentas.

Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Será necesario presentar una solicitud para cada liquidación a pagar, especificando el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos. En cualquier caso, este aplazamiento no se obtiene de forma gratuita, sino que implica la generación de intereses a favor de las Agencia Tributaria según el tipo vigente en cada momento. Este tipo de interés se aplicará sobre la deuda pendiente en cada momento.

El importe de los aplazamientos concedidos por la Agencia Tributaria durante los últimos cuatro años se eleva a 30.800 millones de euros, de los cuales el 70% corresponden a autónomos y pequeñas empresas. Para el año 2016, el tipo de interés que rige para aplazamientos y fraccionamientos bajará del 4,375% al 3,75%.

Esta medida, como cualquier otra medida que facilite el pago de impuestos a los contribuyentes, es bienvenida, y en este caso intenta mitigar el sobrecoste y molestias que puede suponer la solicitud de un aval bancario.

En Activa Consultores somos expertos en materia fiscal, por lo que si tienes cualquier duda sobre esta medida, puedes ponerte en contacto con una de las mejores asesorías en Sevilla y te aclararemos cualquier cuestión relacionada sobre este, o cualquier otro tema fiscal.

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