Medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil




27 de enero de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestoria Sevilla)


REAL DECRETO-LEY 6/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

· TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

El artículo 3 del R.D-ley 6/2016 añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se indica que:

Con efectos 1 de enero de 2017, los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.

A su vez, la disposición transitoria única, convierte en bonificaciones las reducciones que se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de Enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.

· TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

En el mismo RD 6/2016, en su artículo 31, se añade un nuevo apartado en le que los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, con efectos de 01 Enero de 2017 figuren inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. A su vez, la disposición transitoria única, convierte en bonificaciones las reducciones de cuotas que, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 105 de la Ley 18/2014. No será preciso que los autorizados del Sistema Red realicen trámite alguno al respecto dado que, la verificación relativa a la inscripción en el referido Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), se realiza desde la Tesorería General de la Seguridad Social:

- A los trabajadores autónomos inscritos con anterioridad a 01 Enero de 2017 en el SNGJ se les convertirán automáticamente en bonificaciones las reducciones de cuotas que pudieran estar disfrutando, en su caso.
- Aquellos trabajadores que con efectos de 01 Enero de 2017 o fecha posterior estén incluidos en el SNGJ, los beneficios en las cotizaciones consistirán en la correspondiente bonificación de cuotas directamente.

Este artículo ha sido elaborado por Activa Consultores - Gestoria Sevilla.



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