Nueva Ley de Patentes en vigor desde el 01 de Abril de 2017




28 de abril de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesoria fiscal Sevilla)


El día 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes, o lo que es lo mismo, la Ley 24/2015, de 24 de julio de Patentes.

La nueva Ley surge para modernizar y armonizar la legislación española en materia de patentes al entorno internacional, simplificar y agilizar la tramitación del procedimiento de concesión y fortalecer la seguridad jurídica. Principales cambios:

Se establece un único sistema de concesión de patentes, que consiste en superar un examen previo de novedad y actividad inventiva. Además, la presentación de la solicitud de la patente tiene asociado el pago de una tasa, así como el pago de la tasa por la realización del IET (Informe sobre el Estado de la Técnica).

Se establece un nuevo sistema de oposición por terceros dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

Desaparecen los certificados de adición ya que, «no tienen reflejo en el derecho comparado europeo».

Se posibilita patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas. Se excluyen de protección por patente los tratamientos quirúrgicos, terapéuticos y de diagnóstico.

Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento al no existir en el derecho comparado europeo y poder perjudicar la novedad de la invención si se quiere extender su protección a países que no lo reconocen.

En cuanto a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios, se concreta el plazo de un mes para que un empleado informe a su empleador de la invención realizada y se sustituye la presunción legal que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo. Ahora debe ser el empresario el que pruebe que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma y con los conocimientos adquiridos durante la relación laboral.

El modelo de utilidad amplía el área de protección y se puede aplicar a productos químicos, sustancias o composiciones. Se excluyen los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Se equipara el estado de la técnica con el exigido para las patentes (requisito de novedad mundial). La diferencia sustancial con las patentes sigue siendo la exigencia para los modelos de un nivel de actividad inventiva inferior. En las tasas y anualidades, se establece una reducción de un 50 % de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades para determinados emprendedores y pymes.

Artículo elaborado por Activa Consultores - Asesoria fiscal Sevilla



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