Problemática de las facturas emitidas sin IVA




24 de Febrero de 2015

Por Alicia Brenes, de Activa Consultores (Gestorías en Sevilla)

@AlisiaBrenes


Cuando adquirimos un bien y/o servicio procedente de una empresa que pertenece a la Unión Europea, o somos nosotros los que vendemos el producto o prestamos el servicio a empresas europeas, es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para poder emitir y que nos emitan las facturas correctamente.

El alta como operador intracomunitario se solicita a Hacienda, mediante la presentación de un modelo 036, y luego ésta resolverá positivamente o no dicha solicitud. Hay ocasiones en las que pueden llegar a requerir la aportación de documentación complementaria con la que justificar que realmente es necesaria nuestra inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios para desempeñar nuestra actividad económica porque tengamos clientes o proveedores europeos. Normalmente, si se aporta la documentación solicitada no habrá problemas para que, finalmente, aprueben nuestra solicitud y nos den de alta en dicho registro de operadores intracomunitarios.

En toda operación considerada como intracomunitaria, hay que distinguir dos partes o sujetos. De una parte tenemos al vendedor o persona que presta sus servicios, y de la otra a la persona que adquiere el producto y/o servicio. El comportamiento y obligaciones de estos sujetos son distintos. Por un lado, la persona que emite la factura lo hará sin IVA, siempre que el destinatario de la misma esté dado de alta en el ROI, y por otro lado, el sujeto que recibe dicha factura tendrá que autorepercutirse el IVA de la misma, es decir, por un lado repercutirá ese IVA en su país y a la vez se lo deducirá, por lo que el efecto desde el punto de vista de IVA es neutro, pero en todo momento se estará cumpliendo con la normativa.

Actualmente se están dando una serie de situaciones que podrían dar lugar a problemas, ya que hay determinadas empresas europeas que emiten sus facturas sin IVA, sin tener en cuenta si el destinatario de la misma es o no operador intracomunitario. Si analizamos dicha situación podríamos decir que estrictamente no sería una operación correcta, ya que deberían de asegurarse primero de si el destinatario del producto o servicio al que se le emite la factura está o no incluido en el registro de operadores intracomunitarios, y en caso negativo, emitir la factura con el IVA del país de origen.

Esta situación se produce por la diferente interpretación que realizan los distintos países en la adaptación a las Directivas Europeas.

Para evitar potenciales problemas, se podría optar por solicitar la inclusión de la empresa (ya sea persona jurídica como persona física) en el ROI siempre y cuando haya intención de tener relaciones mercantiles con empresas en el ámbito europeo.

Nuestro objetivo desde Activa Consultores no es otro que seguir siendo la mejor de las gestorías en Sevilla, y de ahí nuestro interés en poner a disposición de nuestros clientes, tanto de Sevilla como del resto de España, toda la información susceptible de ser útil dentro del ámbito fiscal, contable y laboral.

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