Cuidado con los cambios en los coeficientes de amortización del inmovilizado




9 de Marzo de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Gestoría en Sevilla)

@Dpm_asesor


De sobra es conocida por todos la reciente reforma fiscal aprobada y que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2015, y la ingente cantidad de modificaciones que ha traído consigo, modificando la mayoría de los impuestos principales.

Desde Activa Consultores, la mejor gestoría en Sevilla, intentamos difundir el conocimiento sobre los temas fiscales, contables y laborales y ponerlos al alcance de todos, haciendo un mayor hincapié en las últimas modificaciones legales que puedan afectar a los pequeños empresarios.

Pues bien, una de las novedades introducidas por la última reforma fiscal es la modificación de las tablas de amortización fiscal de los inmovilizados de las empresas, tanto de personas físicas como jurídicas.

Para los que no sepan exactamente de lo que estamos hablando, os comentaremos brevemente en qué consiste la amortización fiscal de los activos fijos o inmovilizados:

Desde el punto de vista del Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades (IS) no todas los gastos que tiene una empresa son deducibles por completo en el ejercicio en que se efectúa la operación, ya que existen bienes cuyo uso o aprovechamiento se alarga durante un tiempo superior a un año, por lo que el criterio de la ley de IRPF y de IS es que dicha compra se deduzca parcialmente cada año en base al desgaste efectivo del activo comprado. Es lo que se denomina amortización fiscal del bien.

De este modo, el ritmo de amortización variará en función del tipo de bien, ya que el periodo de aprovechamiento de, por ejemplo, una nave industrial no es el mismo que el de un vehículo utilizado para el reparto de mercancías, por lo que la Ley establece una serie de intervalos de amortización para cada categoría de activos físicos, pudiendo el empresario elegir entre un máximo y un mínimo de amortización.

Con la aprobación de la reforma fiscal se ha intentado simplificar el proceso de cálculo, estableciendo un listado único, sin hacer distinción del tipo de actividad que se realiza.

Asimismo, la reforma permite amortizar de forma libre y a criterio del empresario los bienes con un coste máximo de 300 euros.

A continuación puedes comprobar como quedan las nuevas tablas de amortización:

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VER TABLAS DE AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO

Un aspecto importante a tener en cuenta es que si una empresa posee un activo adquirido antes del 31 de diciembre de 2014, y por tanto pueda estar parcialmente amortizado, podría encontrarse con que el coeficiente de amortización permitido haya cambiado. En este caso será necesario recalcular el ritmo de amortización en función del valor neto del activo a 31 de diciembre de 2014. Para ello, se establecerá un ritmo de amortización que se obtiene del cociente entre valor neto a dicha fecha y los años de vida útil restantes aplicando las tablas de amortización nuevas.

Este procedimiento será necesario realizarlo uno a uno por cada activo fijo que posea la empresa.

En caso de dudas sobre este procedimiento, siempre es mejor contactar con una gestoría de confianza para que os pueda asesorar.

En Activa Consultores tenemos diseñados distintos servicios adaptados para emprendedores, ya sean autónomos como sociedades, prestando servicios de asesoría enfocados a cubrir las necesidades específicas de cada colectivo. Por eso, si buscas una gestoría en Sevilla, Activa Consultores es tu mejor opción.

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