El mejor contrato bonificado: El contrato de formación




20 de Noviembre de 2014

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesoría de empresas en Sevilla)


Es curioso ver como los distintos componentes del gobierno se vanaglorian constantemente de la multitud de medidas que aprueban para ayudar a los autónomos y pymes de este país.

Sin embargo, una vez analizadas, no es difícil darse cuenta de que la mayoría de estas medidas son de escasa utilidad y aplicación, por lo que en la práctica sólo suelen beneficiar a un porcentaje muy pequeño de empresas.

Esto puede observarse especialmente si analizamos los distintos contratos bonificados que han surgido en los últimos tiempos, como el contrato de apoyo al emprendedor, contrato de tarifa plana, etc. En apariencia parecen contratos muy ventajosos por las bonificaciones que se aplican, pero en realidad son caramelos envenenados que te pueden ayudar en el momento actual, pero que pueden perjudicar seriamente a la empresa en el futuro si en algún momento se dejan de cumplir los requisitos necesarios para aplicar la bonificación. La clave está en que se obliga a la empresa a mantener vigentes los contratos durante un tiempo determinado (entre dos y tres años), teniendo que devolver todo lo bonificado si se incumplen dichos plazos, con el consecuente quebranto económico que puede suponer el hecho de tener que devolver un dinero que probablemente esté gastado o invertido.

Sin embargo, entre todas las modalidades de contratación destaca un tipo de contrato que supone una excepción a todos estos casos. Se trata del contrato de formación.

Las ventajas de este tipo de contrato son múltiples. Pasamos a describirlas a continuación:

1.- Permite bonificar el 100% del importe a pagar a la Seguridad Social, tanto por parte del empresario como del trabajador. Es decir, la empresa no paga absolutamente nada a la Seguridad Social.
2.-Si en algún momento es cancelado el contrato con anterioridad a su fecha de vencimiento, el empresario no tiene que devolver los importes bonificados hasta la fecha.
3.-Es un contrato de duración de un año, prorrogable dos años más, por lo que permite ajustar el tiempo de contrato en función de las necesidades de la empresa.
4.-Lleva aparejada una formación a favor del trabajador contratado, cuyo coste es asumido finalmente por la Seguridad Social.
5.-El trabajador contratado cotiza por desempleo.
Si bien, es un contrato muy interesante, hay que tener en cuenta que no se puede aplicar a cualquier persona, sino que la persona a contratar debe cumplir una serie de requisitos:

1.-Debe ser menor de 30 años y estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
2.-El trabajador no puede tener una titulación oficial o certificado de profesionalidad relacionado con el tipo de trabajo que vaya a desempeñar.
3.-No puede haber relación de parentesco entre el empresario y el trabajador, excepto en el caso de un autónomo que contrata a su hijo.
4. -El trabajador no puede haber tenido un contrato indefinido en los tres meses anteriores a su contratación.
5.-El trabajador no debe haber trabajado para la empresa que quiere contratarle en los últimos seis meses.
Además de los requisitos del trabajador, la empresa tiene que cumplir una condición muy importante, que no es otra que la ausencia de deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

Por tanto, queda comprobado que esta modalidad contractual, a pesar de tener unos requisitos bastante estrictos, posee unas ventajas que no tienen comparación con ningún otro tipo de contrato bonificado.

Si tenéis alguna duda respecto a la aplicación de esta bonificación o cualquier otra, no tenéis más que contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudaros.

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