Protección de los trabajadores autónomos




Por todos es sabida la aprobación por parte del gobierno de un sistema de protección para el trabajador autónomo para casos de cese de la actividad. Lo que no se ha difundido del mismo modo, y por tanto genera gran confusión, son las características y las condiciones que asociadas a esta percepción.

Muchos de los autónomos piensan que si llevan “x” años cotizando en el Régimen de Autónomos, pues que se merecen poder acceder a estas percepciones. Sin embargo eso no es así. El tiempo cotizado hasta el momento no cuenta para el cómputo de cotización del erróneamente llamado “paro de los autónomos”, sino que se empezará a cotizar desde este año uniendo su cotización a la cotización para accidentes de trabajo y enfermedad profesional como un solo concepto de cotización indivisible.

El tiempo máximo que se podrá obtener de este subsidio será de un año y el mínimo, de dos meses (correspondiente a un año de cotización). Aquí es donde podemos encontrar la primera diferencia. Por otro lado, el importe a recibir será proporcional al importe de cotización, por lo que teniendo en cuenta que la gran mayoría de los autónomos españoles cotizan por el importe mínimo, la percepción también será mínima (en torno a 500€).

Además, la cobertura no es para todos los autónomos, ya que los autónomos societarios (aquellos que están dados de alta sólo para ser socios de una sociedad limitada o anónima) están expresamente excluidos de dicha prestación. La última pega la podemos encontrar en los requisitos que debe cumplir un autónomo para solicitar este subsidio por cese de actividad. La Ley establece una serie de situaciones aceptadas, siendo la que se dará con mayor probabilidad el haber tenido dos años consecutivos de pérdidas o tres años en los últimos cinco. No basta con que puedas ver el panorama gris y prefieras una retirada a tiempo. Hasta que no sufras las pérdidas no podrás solicitar el subsidio.

Aunque la instauración de este sistema es en general positiva, y un paso en la dirección correcta para conseguir una cobertura apropiada para el mayor colectivo empresarial español, aún queda mucho camino que recorrer y muchas medidas que aplicar. Veremos si en los próximos años se siguen introduciendo mejoras en el sistema y se consigue equiparar a la prestación por desempleo de trabajadores del Régimen General.




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