Reducción en la retenciones a autónomos




5 de Noviembre de 2014

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesoría de empresas en Sevilla)

@Dpm_Asesor


Una de las obligaciones de todos los trabajadores autónomos que desempeñen o se dediquen a actividades profesionales es la de aplicar retenciones en sus facturas siempre y cuando realicen trabajos para otras empresas ubicadas en territorio nacional. El porcentaje que se venía aplicando hasta ahora era del 21%, porcentaje que muchos autónomos consideran bastante elevado. Esta retención funciona como un adelanto a la Agencia Tributaria a cuenta de su futura declaración de la Renta.

El ministerio de Hacienda, en base a la archifamosa reforma fiscal contempla para el próximo año una reducción de estas retenciones profesionales. Esta reducción supondrá que los autónomos adelanten a hacienda una cantidad menor de sus ingresos y que el importe cobrado por sus facturas sea mayor, por lo que tendrán una mayor disponibilidad de fondos en su gestión corriente. Sin embargo, es muy importante que nadie se lleve a equívoco y que vea en esta medida una reducción fiscal, tal y como trata de venderla el gobierno, ya que que todo el dinero que se deje de retener supondrá un mayor pago o una devolución menor en el momento en que se presente la declaración de la renta, por lo que en el cómputo del año el importe de IRPF a pagar no varía.

Hasta ahora, el porcentaje de IRPF que los trabajadores autónomos profesionales aplicaban era del 21%, pero tras las últimas modificaciones, dicha retención pasará a ser del 20% a partir del mes de enero del año 2015, y del 19% a partir de principios del año 2016.

Se comenta que se está barajando la posibilidad de que tal descenso en las retenciones se haga de forma más intensa, pasando así directamente a ser del 19% en el próximo año 2015 y del 18% en 2016, aunque este aspecto está aún pendiente de confirmar.

Por otra parte, la misma reforma fiscal contempla la aplicación de un nuevo tipo de retención reducido del 15%. Dicha medida ya ha entrado en vigor en este año 2014, concretamente desde el 5 de julio, aunque para acogerse a la misma es necesario que el trabajador autónomo cumpla dos requisitos previos:

El primero consiste en tener rendimientos íntegros de actividades económicas, durante el año anterior, inferiores a 15.000 euros.

El segundo requisito es que la facturación del ejercicio anterior debe suponer al menos el 75% de los ingresos totales (si se compagina la actividad económica con una actividad por cuenta ajena).

Si no se cumplieran estos requisitos, no se tendría derecho a aplicar este nuevo tipo reducido, sino que tendría que seguir aplicando el tipo general del 21% hasta principios del año 2015, cuando empezaría a aplicar el 20% o el 19%, según se acabe aprobando o no ésta última rebaja fiscal que se está comentando.

Terminamos recordando que, aquellos nuevos autónomos que se den de alta en actividades consideradas como profesionales, tienen la posibilidad de aplicar una retención del 9% durante el resto de ese mismo año y durante los dos años siguientes. Actualmente no hay nada que haga pensar que se pueda llegar a modificar este tipo reducido del 9%.

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