Las retenciones sobre alquileres. Habla con tu gestoría antes de firmar el contrato de alquiler




3 de Marzo de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Gestoría en Sevilla)

@Dpm_asesor


Uno de los aspectos que suele crear mayores malentendidos cuando un emprendedor comienza una nueva actividad económica es el de las retenciones sobre el arrendamiento del local en el que se va a realizar la actividad económica y los correspondientes importes a pagar cuando se presenta el modelo 115.

Empezaremos comentando que cualquier persona física o jurídica que alquile un inmueble para dedicarlo a una actividad económica está obligada a retener parte del pago que realiza al propietario del inmueble, y posteriormente entregar dicho importe a Hacienda por medio de la presentación y liquidación del modelo 115. Existen algunos casos excepcionales en los que Hacienda permite que no se realice dicha retención, siempre y cuando se cumplan unos requisitos y el propietario lo solicite formalmente ante la Agencia Tributaria, aunque en la mayoría de los casos suelen ser personas físicas que han comprado uno o varios locales para invertir y conseguir una renta por los mismos, existiendo en estos casos la obligación de realizar la retención.

El problema suele surgir normalmente por el desconocimiento de dicha obligación por parte del emprendedor, que en muchas ocasiones suele ser una persona que nunca han trabajado por cuenta propia y no tiene experiencia en este tipo de asuntos. Cuando arrendador y arrendatario acuerdan el precio, el arrendador debería avisar al arrendatario de la obligación de retener parte de la renta, ya que es un aspecto que influye de manera sustancial en la percepción del precio por parte del arrendatario. Sin embargo, en muchas ocasiones el arrendador obvia esta información y simplemente acuerdan un precio total a pagar (IVA incluido), percibiendo el arrendatario que ese va a ser su coste final.

Sin embargo, en este caso, el cálculo del coste del alquiler realizado por el arrendatario sería incorrecto, ya que aún quedaría por ingresar en Hacienda por medio del modelo 115 el importe que resulta de aplicar el porcentaje de retención vigente en cada momento (20% a fecha de hoy) a la base imponible de la factura de alquiler, con la consecuente desagradable sorpresa para el arrendatario.

Esta situación, que puede surgir por mala fe del propietario del local, o simplemente por dejadez o incluso por desconocimiento, podría evitarse con un asesoramiento previo por parte del empresario. Es más que recomendable acudir a una gestoría o asesoría especializada antes de adquirir compromisos de este tipo, ya que una incorrecta decisión en aspectos tan importantes como puede ser el arrendamiento de un local de negocio puede provocar arrastrar un sobrecoste muy importante a lo largo de toda la vida del negocio.

Un asesoramiento previo detectaría a tiempo la situación y permitiría al empresario negociar la renta a pagar por el alquiler de una forma correcta, sin sorpresas ni sustos, pudiendo la propia asesoría revisar antes de la firma el contrato de arrendamiento para detectar posibles clausulas abusivas o para proponer modificaciones y mejoras a favor del empresario, así que recuerda, consulta con tu gestoría o asesoría antes de la firma de cualquier contrato de arrendamiento.

Si necesitas una gestoría en Sevilla o en cualquier otra ciudad de España, desde Activa Consultores estaremos encantados de asesorar, ayudar y velar por los intereses de tu negocio y recibirás el asesoramiento de la mejor de las gestorías en Sevilla.

En Activa Consultores nuestra política es la de resolver todas las consultas en el mismo momento en que se realizan, y tal como dice nuestro lema, "No dejaremos que te sientas solo".

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