Bonificaciones para conciliar la vida familiar y profesional de los autónomos




4 de marzo de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Asesorias en Sevilla)


El Gobierno está intentando equiparar poco a poco los derechos de los trabajadores autónomos con los de los trabajadores por cuenta ajena, intentando que puedan atender sus obligaciones familiares sin perjudicar su actividad y así cumplir con la normativa europea.

Se pretende favorecer esta conciliación ahorrando costes al autónomo que se acoge a la reducción de la jornada de trabajo para cuidar a un hijo o a un familiar. Y para que no se vea influido el negocio, se tiene que contratar a un trabajador por cuenta ajena, para que realice parte de la actividad que el autónomo no realiza debido a la reducción. Al incluir la obligación de contratar a un trabajador, se favorece además la creación de empleo.

Lo que se pretende es bonificar la cuota de autónomos de los trabajadores que se acojan a una reducción de jornada para el cuidado de:

· Un hijo menor de 7 años

· Un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia.

Estos autónomos tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses.

Si el hijo cumple 7 años durante estos 12 meses, no se pierde la bonificación, y se podrá disfrutar durante todo el periodo.

Se puede pedir esta bonificación solo una vez por un mismo hijo menor o familiar, pero se puede pedir más de una vez si es por el cuidado de otro hijo menor de 7 años o por otro familiar.

Con esta medida se pretende que el autónomo tenga un ahorro de unos 3.000 euros al año.

Los requisitos para conseguir la bonificación:

· Lo primero, es que el autónomo este dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

· Lo segundo, es que contrate a un trabajador a tiempo parcial o completo durante el tiempo de disfrute de la ayuda o como mínimo durante los tres meses desde que se beneficia de la bonificación.

· Si el contrato es a tiempo parcial, como mínimo la jornada laboral de éste, será del 50% de la de un empleado contratado con jornada completa. Además si el autónomo no cumple la duración mínima del empleado tendrá que reintegrar la bonificación al igual que si no se mantiene inscrito en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes.



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