Claves del modelo 130




23 de junio de 2016

Por Julián López, de Activa Consultores (Gestorías en Sevilla)


Hoy os vamos a hablar de un modelo básico en la estructura recaudatoria de la Agencia Tributaria; el modelo 130, por medio del cual, la AEAT consigue cobrar de manera anticipada parte de los importes correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los empresarios y profesionales.

Su funcionamiento y cálculo es muy simple, ya que parte de la comparación de los ingresos de un periodo determinado (periodo que engloba desde el primer día del año hasta el final del trimestre en curso) con los gastos deducibles del mismo periodo. De ese modo, se obtienen el resultado de dicho periodo. A ese resultado se le aplica un tipo porcentual fijo (20%) para obtener el importe de la cuota de IRPF del periodo.

Sin embargo, el importe obtenido no tiene por qué ser el importe final a pagar, ya que hay una serie de conceptos que pueden minorar dicha cantidad.

En primer lugar, se pueden descontar los importes ya abonados en declaraciones anteriores del mismo ejercicio. Esto es así, porque el modelo 130 es un modelo acumulativo, en el que se van declarando los datos económicos de lo que se lleva de año. Por ejemplo, si estamos en el tercer trimestre no sólo se tienen en cuenta los datos de ese trimestre, sino los de la suma del primero con el segundo y con el tercer trimestre. Si no se aplicara la reducción de los importes pagados en trimestre anteriores, estaríamos duplicando, triplicando o cuadruplicando el pago de determinadas cuantías.

También se pueden minorar del importe a pagar del modelo, las retenciones que haya recibido el contribuyente en sus facturas emitidas. Hay que tener en cuenta que existen determinadas actividades económicas cuyo ejercicio puede obligar a los empresarios a incluir una retención en cada factura que emiten, siempre y cuando el destinatario de sus servicios sea otra empresa. Este es el caso, por ejemplo, de los empresarios dedicados a actividades profesionales, que tienen que pedir a sus clientes que les retengan un porcentaje de su facturación a cuenta del IRPF. Posteriormente, este cliente ingresará la cantidad retenida en Hacienda mediante la presentación del modelo 111 correspondiente. Si el destinatario de las operaciones fuese un particular, no existiría obligación de realizar ningún tipo de retención.

Una vez aplicadas estas reducciones obtendremos el pago fraccionado previo del trimestre. A continuación habría que hacer los mismos cálculos pero aplicados a los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, aunque en este caso no entraremos a estudiarlo.

Por último, hay tres posibilidades más de reducir el importe a pagar. Son las siguientes:

Se puede aplicar la deducción que establece el artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF, que establece una reducción de hasta 100€ por trimestre, siempre y cuando los rendimientos proyectados al final del ejercicio sean menores de 9.000€. Si los ingresos fueran mayores de 9.000€ y menores de 12.000€ se podrían aplicar reducciones de 75€, 50€ o 25€, en función de determinados niveles prefijados de ingresos.

Se pueden descontar, igualmente, los importes negativos de declaraciones de trimestres anteriores, siempre y cuando pertenezcan al mismo ejercicio.

Por último, se puede incluir una reducción para compensar por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del empresario. El importe de dicha reducción es el 2% del beneficio calculado en el periodo, con un máximo de 660,14€.

Una vez aplicadas todas las deducciones, tendríamos el importe a pagar de la declaración. Si el importe fuera negativo podría ser compensado en los siguientes trimestres del ejercicio.

Esperamos haber aclarado algunas de las duda más corrientes sobre este modelo 130.



Este artículo ha sido elaborado por Activa Consultores - Gestorias en Sevilla



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