Como aplicar el IVA en operaciones exteriores




24 de Diciembre de 2014

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Gestorías en Sevilla)

@Dpm_asesor


Si hay una tipología de operaciones que suele generar multitud de dudas a las pequeñas empresas desde el punto de vista de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) éstas son las operaciones exteriores.

Dentro de éstas habría que hacer una distinción entre operaciones dentro de la Unión Europea y operaciones con países fuera de la Unión Europea.

En este artículo mencionaremos sólo las operaciones de este segundo tipo, ya que las primeras, debido a su mayor complejidad y variedad de situaciones, las trataremos en otro artículo que estamos preparando.

Hay que tener en cuenta que para este tipo de operaciones, todos los países se tratan del mismo modo y que no se hacen distinciones. Es decir, el criterio es el mismo para las operaciones que se puedan realizar con Estados Unidos, Arabia Saudí, Chile o Japón.

También es importante destacar, que aunque parezca extraño, desde el punto de vista de IVA, las operaciones realizadas por una empresa establecida en la península con otra empresa ubicada en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla se consideran exportaciones, por lo que para este tipo de transacciones será de aplicación todo que comentemos para operaciones con otros países.

Estas operaciones exteriores pueden ser tanto de compras (exportaciones) como de ventas (importaciones) y pueden referirse tanto a bienes como a servicios.

Las exportaciones, tanto de bienes como de servicios, están exentas de IVA, por lo que el único importe que se le debe cobrar a un cliente extranjero será la base imponible. Posteriormente, este cliente en cumplimiento de la legislación que exista en su país liquidará el impuesto que le corresponda, pero esa es una cuestión que no afecta a la empresa exportadora.

Por otro lado, las importaciones de bienes y servicios también están exentas de IVA, aunque con tratamientos diferentes que pasamos a exponer.

Si una empresa situada en la península adquiere un bien de un proveedor extranjero, la factura que reciba no debe llevar ningún tipo de impuesto indirecto. Cuando el bien adquirido llega a la Aduana, la empresa importadora, para poder retirarlo de la Aduana, tendrá que liquidar en la misma el IVA de la operación, que se calcula en base a la valoración declarada del bien. Posteriormente, el IVA pagado podrá deducirse como pasaría con cualquier IVA pagado por una compra dentro de la península (siempre y cuando el bien sea deducible desde el punto de IVA).

Si en vez de adquirir un bien, la empresa recibiera una prestación de servicios, al tratarse de algo intangible, no podrá ser retenido en la aduana, por lo que Hacienda recurre a un mecanismo fiscal que consiste en obligar a la empresa a autorepercutirse el IVA de la operación mediante la Inversión del Sujeto Pasivo.

Esta operación de Inversión del Sujeto Pasivo se realizará en la autoliquidación trimestral de IVA que corresponda según la fecha de adquisición del servicio, teniendo la empresa que aumentar el importe de IVA devengado y el de IVA soportado (en el caso de ser un servicio deducible desde el punto de vista del IVA) en el importe que se obtiene de aplicar el porcentaje de IVA vigente para el servicio adquirido (el 21% por norma general) sobre el precio del servicio.

Esperamos haber arrojado algo de luz sobre un tipo de operación que cada vez es más común para las pequeñas empresas españolas.

Este artículo ha sido redactado por Activa Consultores, una de las líderes entre las Gestorías en Sevilla. Si necesitas alguna aclaración o profundizar más sobre este tema o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

Llámanos y analizamos tu caso con más detalle

Pregunta por nuestra promoción para autónomos

954 043 518