Deducción de suministros del autónomo que trabaja en casa (Art.11.10 Asesoria Sevilla)




16 de Junio de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesoria Sevilla)

@Dpm_asesor


Una de las cuestiones que los autónomos plantean de manera más recurrente es la relativa a la posibilidad de deducir los gastos de los distintos suministros contratados en su propia vivienda (luz, agua, teléfono, etc), así como de otro tipo de gastos relacionados con la vivienda (alquiler, intereses, IBI, etc).

En estos casos, habría que diferenciar entre si el autónomo trabaja en su propia vivienda o si desarrolla su actividad fuera de ella. En el segundo caso, los gastos comentados anteriormente no serían deducibles prácticamente en ningún caso, ya que no habría relación entre la actividad económica y su propia vivienda.

Para el caso en que el autónomo trabaje en casa y tenga asignada una parte de su vivienda a su actividad económica, se abriría la posibilidad de deducir algunos de los gastos de suministros, aunque con ciertos matices.

El criterio de la Agencia Tributaria ha sido, tradicionalmente, permitir la deducción de los gastos más directamente relacionados con la vivienda, como pueden ser los intereses pagados por la hipoteca en caso de ser una vivienda en propiedad, el alquiler del inmueble, el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles), los seguros, etc. La deducción de estos gastos no se realiza por la totalidad, sino por la parte proporcional de la vivienda dedicada a la actividad. Es decir, si una persona tuviera una casa de 100 metros cuadrados, y tuviera habilitada una habitación de 15 metros cuadrados a modo de despacho para el ejercicio de su actividad económica, podría intentar deducir el 15% de los gastos antes mencionados.

Sin embargo, hay otra serie de gastos que la Agencia Tributaria ha rechazado de forma sistemática, como son los consumos realizados de electricidad, agua, gas, teléfono fijo y conexión a internet, etc. La causa de rechazo pasa por la necesidad de que los consumos, para que sean deducibles, tengan que ser utilizados al 100% en la actividad económica, no permitiendo que, por ejemplo, la conexión de internet sea usada para fines profesionales y para fines particulares.

Sin embargo, todo esto puede cambiar en el futuro, ya que recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un paso en ese sentido al permitir a un autónomo deducir la parte proporcional de las facturas de suministros de su vivienda. Evidentemente, esto es sólo una sentencia, que probablemente sea recurrida por la Agencia Tributaria, pero sí que al menos crea un precedente que podrían aplicar otros jueces.

Si tienes dudas sobre que gastos son deducibles y cuales no, y en qué medida, o si tienes cualquier otra duda en materia fiscal, contable o laboral puedes contactar con nosotros y te asesoraremos de forma que puedas optimizar la gestión de tu empresa. En Activa Consultores estaremos encantados de ayudarte.

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