¿En qué te puede beneficiar el recargo de equivalencia?




23 de mayo de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestoria en Sevilla)


Si eres un recién llegado a la profesión seguro que necesitas información sobre esta materia y en el siguiente artículo vamos a intentar explicarte un poco en que consiste.

¿Qué es recargo de equivalencia y a quién afecta? Es un régimen especial de IVA al que deben someterse los comerciantes minoristas que venden directamente al cliente final. Hablamos de mercancías que no se transforman por el comerciante, sino que éste la vende tal cual la compra y no modifica en modo alguno el producto. Por lo tanto, se exceptúan de esta regla las actividades industriales, de servicios o el comercio mayorista, pues aquí sí que hay una transformación de la mercancía.

En cambio, hay actividades minoristas que quedan eximidas de la aplicación del recargo de equivalencia. Así, según la Agencia Tributaria, no se ven obligados a practicar este recargo los comercios que vendan vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte. Tampoco los que vendan joyas, prendas de piel, antigüedades y objetos de colección o arte. También quedan liberados de este régimen los objetos de segunda mano, las herramientas empleadas en la avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, además de materiales de construcción. A su vez quedan exentos los minerales (excepto el carbón), los metales y al oro de inversión.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia y cómo funciona? Su propósito es que los minoristas no se vean en la necesidad de presentar sus declaraciones de IVA ante Hacienda, pues ya se le estarían abonando directamente a sus proveedores.

Una vez que hayas confirmado que tu actividad se puede englobar en éste régimen, tendrás que saber cómo funciona. En un principio el propietario del negocio minorista no debe hacer nada, pues compete al proveedor repercutirlo. Para ello, deberá ceñirse a las pautas establecidas en el año 2012 por el Real-Decreto Ley 20/2012 que modificó el IVA y lo subió hasta el 21 %. Por lo tanto, también alteró los recargos de equivalencia vigentes en la AEAT.

Para aquellos productos gravados con el IVA general del 21 %, se aplica un recargo de equivalencia de un 5,2 %; en productos con IVA reducido al 10 %, se aplica un recargo de equivalencia de un 1,4 %; para el IVA súper reducido del 4 %, el recargo es de un 0,5 % y por último, en el tabaco, el tipo aplicable es de 1,75%.

A simple vista parece que el comerciante logra, gracias a este régimen especial, librarse de papeleos, dado que no se ve en la tesitura de tener que presentar el modelo 303 para autoliquidar el IVA trimestralmente. Además, tampoco necesitará llevar registros contables en relación con el IVA.

Aunque se puede objetar que el minorista no tiene modo alguno de deducirse el IVA de los gastos vinculados a su negocio como luz o agua. De hecho, solo puede declararlos en la declaración de la renta.

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