Exclusión de módulos en 2016




10 de noviembre de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Gestorias en Sevilla)

@Dpm_Asesor


El sistema de tributación por módulos lleva en el punto de mira de la Agencia Tributaria desde hace mucho tiempo. Con el propósito de reducir al máximo la sospecha de fraude que rodea a las actividades económicas acogidas a este régimen, Hacienda ha venido modificando en los últimos años su normativa con el fin de limitar el ámbito de aplicación únicamente de aquellos autónomos y pymes que facturen directamente al consumidor final. Hablamos de la modificación del sistema de tributación en el régimen de estimación objetiva o por módulos, determinando nuevas limitaciones en el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas.

Con la publicación de la reforma fiscal, se han adelantado y puesto en práctica la mayor parte de las novedades anunciadas. Sin embargo, estas medidas sobre este régimen, no entrará en vigor hasta Enero de 2016.

¿Quién debe tributar en este régimen? Algunos de los requisitos a cumplir y que han sido limitados, son:

Con respecto al volumen de rendimientos íntegros, desaparece el límite conjunto que había establecido aplicable a todas las actividades económicas de 450.000€. Se fija uno inferior de 150.000€. Esto quiere decir, que si durante el ejercicio 2015 alcanzas la cifra de facturación de 150.000 euros por todas tus operaciones, exista o no obligación de emitir factura por ellas, llegarás al nuevo límite de exclusión del sistema, y esto te obligará a que durante el siguiente ejercicio, 2016, debas tributar en el Régimen de Estimación Directa, es decir, pagarás en función de tus beneficios reales. Además, a su vez, se establece un límite separado del anterior, con respecto a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, fijado en 250.000€ anuales. Este método no podrá aplicarse cuando el contribuyente facture a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, con un límite de 75.000 euros anuales.

Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), que pasará de 300.000€ a 150.000€ anuales. Por último, serán excluidas del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.). Actividades como el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, etc, permanecerán en módulos por ahora.

Aquellas actividades afectadas por estos cambios se verán en la obligación de cambair al Régimen de Estimación Directa, lo que en muchos casos podría suponer un incremento en sus pagos trimestrales de impuestos. En Estimación Objetiva se paga una cuota fija cada tres meses, lo que permite a un gran número de autónomos y pymes tributar con un sencillo sistema que les evita tener que calcular exactamente sus ingresos y costes en el ejercicio de su actividad. Sin embargo, a partir de Enero, en el momento en que superen los límites mencionados pasarán a calcular sus impuestos por diferencia entre sus ingresos y sus gastos.

Activa Consultores es una gestoría afincada en Sevilla especializada en la gestión fiscal, contable y laboral. Si necesitas ayuda con cualquier tema empresarial no dudes en contactar con nosotros y tendrás a nuestros asesores fiscales a tu disposición.

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