Fin de la exención de 1.500€ en el cobro de dividendos




9 de Diciembre de 2014

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesoría de empresas en Sevilla)

@Dpm_Asesor


La reciente reforma fiscal nos ha traído multitud de modificaciones de diversa índole que, en mayor o menor medida, acaban afectando a casi todos los contribuyentes.

Una de estas medidas es la supresión de la exención de tributación de los primeros 1500 euros que cada contribuyente cobra por dividendos de acciones o participaciones del capital.

No es extraño encontrar personas que tienen parte de sus ahorros invertidos directamente en acciones, sin utilizar instrumentos de inversión colectiva, como puedan ser fondos de inversión, fondos de pensiones, u otras modalidades de inversión, sino que deciden comprar directamente en bolsa acciones de Telefónica, Santander o cualquier otra empresa. En ese caso, es habitual que se generen retribuciones a favor del inversor (dividendos) por el simple hecho de tener una participación de dicha empresa. Estos dividendos, al igual que ocurre con la mayoría de los ingresos que obtiene cualquier contribuyente, tienen que ser tenidos en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta cada año, incluyéndose como rendimientos del capital mobiliario (Esta sería la misma categoría donde se incluyen, por ejemplo, los intereses de cuentas bancarias).

Todo esto también sería aplicable, por ejemplo, a una persona que tiene una participación de una sociedad limitada que después de generar un beneficio durante un periodo determinado, decide repartir parte de estos beneficios entre sus accionistas.

Hasta la fecha, si el total de dividendos no superaba los 1.500 euros, el contribuyente no tenía que pagar nada por estos ingresos. Si los dividendos cobrados superaban esta cuantía, se descontaban 1.500 euros del total de dividendos cobrados a la hora de calcular el impuesto a pagar. Por ejemplo, si alguien cobrara 2.000 euros en dividendos, se descontarían los 1.500 euros del mínimo exento y el total a tener en cuenta para el cálculo del impuesto serían sólo 500 euros.

Pues bien, todo lo que hemos comentado estará vigente sólo hasta el 31 de diciembre de 2014, ya que con la entrada en vigor de la nueva Reforma fiscal el 1 de enero de 2015, desaparece esta exención.

¿Para qué os contamos todo esto entonces?:

Porque si tenéis la posibilidad de adelantar el pago de dividendos de alguna de las empresas en las que participéis, ahora sería un buen momento, ya que conseguiríais eludir el pago de impuestos en una cuantía fija. Esta maniobra no va a suponer un gran ahorro por si solo, pero, unido a otras medidas fiscales antes de que finalice el año sí que puede suponer un ahorro sustancial de impuestos.

Se pueden utilizar mecanismos como el pago de dividendos a cuenta del siguiente ejercicio o simplemente dividendos complementarios a los entregados durante el ejercicio.

Si alguien tuviese alguna duda sobre el mejor modo de aplicar esta exención, no tiene más que ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.

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