Los embargos salariales y su limitación en el ámbito laboral




1 de diciembre de 2017

Por Celia Galán, de Activa Consultores (Gestoría Sevilla)


Todo trabajador/a que contraiga una deuda, cualquiera que sea su causa o su origen, es susceptible de embargo en sueldos, salarios, pensiones, retribuciones o su equivalente.

No obstante, y dada la repercusión económica que supone la misma para el trabajador, el legislador se ha encargado de consignar una garantía que proteja al trabajador y evite que con ello se produzcan lesiones que afecten directamente a los derechos fundamentales recogidos y amparados en la Constitución. No podemos obviar, que en la mayoría de los casos, el salario percibido por el trabajador es su medio fundamental de vida, por lo que será necesaria una especial protección del mismo frente a las posibles deudas contraídas con las distintas administraciones públicas.

Pero, ¿en qué consiste el embargo de una nómina? El embargo supone una detracción de un importe concreto en la nómina del trabajador cuando el mismo haya contraído una deuda con la Administración Pública y la misma lo notifique al empresario.

El artículo 1911 del Código Civil establece que: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Por el contrario, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el propio Estatuto de los Trabajadores se han encargado de consignar una garantía que garantice el desarrollo de una vida digna del trabajador mientras permanezca pendiente la deuda, y no es otra que consignar la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional.

Esto significa que todo salario que perciba el trabajador que sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional establecido en el momento de hacer frente al pago de la deuda será inembargable. Para dar cumplimiento a esta premisa, el legislador ha establecido un sistema de porcentajes que se aplicarán sobre el excedente del Salario Mínimo Interprofesional y que darán como resultado la cuantía que finalmente se embargará en la nómina del trabajador.

Por tanto, para dar cumplimiento al requerimiento de la Administración de hacer frente a la deuda contraída, no sólo será obligación del empresario ejecutar el embargo en la nómina, sino que además será el encargado de ingresarlo en el organismo correspondiente. Es importante resaltar este hecho, ya que la obligación no se entenderá cumplida en su totalidad si no se cumplen ambos requisitos.

Activa Consultores - Gestoría Sevilla



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