¿Qué es el recargo de equivalencia?




18 de febrero de 2016

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesoria en Sevilla)

@Dpm_Asesor


El Recargo de Equivalencia no es más que un Régimen de IVA diferenciado del Régimen General, que es en el que tributan la mayor parte de los autónomos. Este Régimen sería aplicable de forma obligatoria a los empresarios individuales dedicados al comercio minorista, siempre y cuando no se realice ningún tipo de transformación en los productos que se venden. La inclusión en este Régimen implica una serie de obligaciones fiscales y de facturación que serán diferentes a las del resto de autónomos.

El objeto de este régimen especial para comerciantes autónomos que venden al cliente final es, en teoría, simplificar sus trámites fiscales, ya que la inclusión en el mismo exime de la obligación de presentar autoliquidación de los modelos de IVA. Este régimen se aplica a personas físicas y a sociedades civiles o comunidades de bienes, y no puede aplicarse en actividades industriales, de servicios, o en el comercio mayorista. Hay algunas actividades que no estarían obligadas a la aplicación de este Régimen, como pueden ser las joyerías, vendedores de objetos de arte, etc, por tener Regímenes de IVA propios.

La aplicación del Recargo de Equivalencia supone al empresario el pago de un porcentaje adicional al IVA vigente en cada momento, que intenta compensar el hecho de no ingresar a Hacienda el IVA repercutido en sus ventas.

Según cada tipo de IVA, se aplicará el correspondiente recargo:

• Si al producto se le aplica el tipo de IVA general del 21%, el recargo es del 5,2%.
• Si al producto se le aplica el tipo de IVA reducido del 10%, el recargo es del 1,4%.
• Si al producto se le aplica el tipo de IVA superreducido del 4%, el recargo es del 0,5%.

Este recargo será aplicado en las facturas que emitan los comerciantes mayoristas, diferenciando en las mismas el IVA y Recargo aplicado.

La principal desventaja de esta situación, es que los comerciantes sujetos a este Régimen no pueden deducir el IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que sean necesarios para la realización de las actividades a las que afecte el régimen de equivalencia.

En el caso en el que el comerciante en este régimen, realice adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, en los que actúe como sujeto pasivo, tendrá la obligación de liquidar y pagar el impuesto y también el recargo que corresponda. Esto se realizará por medio de la presentación y liquidación del modelo 309, sin que pueda deducirse de manera alguna el IVA soportado en la operación.

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