Rectificación parcial del gobierno en los coeficientes reductores por venta de vivienda




13 de Noviembre de 2014

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Asesoría de empresas en Sevilla)

@Dpm_Asesor


Muchos de vosotros habréis oído hablar de la polémica que ha surgido con respecto a los efectos que la aún no aprobada Reforma Fiscal iba a tener en el trato fiscal de las plusvalías por la venta de una vivienda. Concretamente, por la eliminación de los coeficientes de actualización y los coeficientes de abatimiento.

¿En qué consisten cada uno de ellos?.

El coeficiente de actualización intenta compensar el efecto que la inflación pueda tener en el incremento de valor de la vivienda transmitida mediante el establecimiento de un porcentaje por cada año que pasa desde la fecha de compra. Dicho en otras palabras, pretende que sólo se tribute por el incremento de valor por encima del nivel general de inflación, de modo que si el precio de una vivienda crece al mismo ritmo que la inflación, no se considere como un incremento de patrimonio. Esta medida tiene bastante sentido y es lógico que se haya estado aplicando.

Por otro lado, tenemos el llamado coeficiente de abatimiento, que surge como un régimen fiscal transitorio que disminuye el importe a pagar por las plusvalías de las viviendas compradas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

El planteamiento inicial de la Reforma Fiscal planteaba la eliminación de ambos coeficientes, lo que ha generado multitud de críticas y respuestas por suponer un cambio radical en el cálculo de las plusvalías por la venta de viviendas.

Ante esta avalancha de críticas, el gobierno ha optado por modificar su plan inicial y eliminar sólo el coeficiente de actualización, que da la casualidad (o más bien no) que es la medida de la que se podían aprovechar un mayor número de contribuyentes. De este modo consiguen minimizar la pérdida recaudatoria que supone está marcha atrás en sus intenciones iniciales.

Así, que si estás pensando en vender una vivienda y puedes adelantar la fecha efectiva de la operación antes de que termine el año, no te lo pienses, porque la diferencia en cuanto al pago de impuestos es más que sustancial.



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