Tipos de autónomos




19 de abril de 2016

Por María Ruiz, de Activa Consultores (Asesoria fiscal Sevilla)


Aunque tradicionalmente se ha pensado en el autónomo como una figura única y sin variedades, existen múltiples formas o variantes para ser autónomo. Tenemos el clásico empresario individual o autónomo, el TRADE, el autónomo colaborador y el del Régimen Especial Agrario.

En un primer grupo, identificamos al empresario individual, aquella persona física que gestiona un negocio que permanece a su nombre, desde un planteamiento de trabajo por cuenta propia. Además, puede contar con asalariados, si lo necesita. Es lo que hoy en día conocemos como autónomo. Este tipo de autónomo puede disfrutar de una bonificación conocida como tarifa plana o cuota en torno a 50 euros.

• Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones (periodo máximo de 18 meses):

- La cuota por contingencias comunes se reducirá a la cuantía de 50€ mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
- Se podrá aplicar además una reducción del 50% de la cuota, los 6 meses siguientes al período inicial previsto en el punto anterior.
- Una reducción del 30% durante los 6 meses siguientes.

• Si los trabajadores por cuenta propia son menores de 30 años, o de 35 en el caso de mujeres, y no han estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado primero. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

Otra opción, que englobaríamos dentro de este grupo, sería al socio administrador de sociedad, que estaría dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y recibe el nombre de autónomo administrador. Esta modalidad de autónomo no podrá beneficiarse de la bonificación en las cuotas de autónomos que tienen otros colectivos.

Los autónomos TRADE son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los cuales desarrollan una actividad profesional o económica de manera habitual y predominante para un cliente concreto, del cual percibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo. En casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, se permite que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificarse con hasta el 100% su cuota de autónomos.

En el Régimen Especial Agrario englobamos a aquellos autónomos que tengan la titularidad de una explotación agraria y como mínimo la mitad de su renta debe proceder de la actividad ganadera o agraria. Se encarga personalmente y de forma directa de las labores de explotación de la misma, aunque puede tener personas contratadas.

Y por último, el autónomo colaborador. Se trata del caso en el que un autónomo decide contratar a un miembro de su familia de hasta segundo grado, que convive con él. Se exige que sea familiar directo, que trabaje en la empresa de manera habitual y que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Este tipo de autónomo tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de autónomo durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.

Habría que comentar una situación, que sin ser una modalidad de autónomo diferenciada, tiene bonificaciones diferentes a las del autónomo habitual, como es el caso de las situaciones de pluriactividad, situación que aparece en los casos en que el trabajador autónomo compagina una actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena y cotiza por ambas simultáneamente. En este caso, las bonificaciones en las cuotas de autónomo serían del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% sobre los 18 siguientes.

Si tienes alguna duda sobre este o cualquier otro tema empresarial, puedes contactar con Activa Consultores, la Gestoría líder en Sevilla y nos ocuparemos de aclarar todas tus dudas.



Artículo elaborado por Activa Consultores - Asesoria fiscal Sevilla

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