Trabajar como autónomo y asalariado simultaneamente




1 de diciembre de 2015

Por Daniel Pérez, de Activa Consultores (Gestoria Sevilla)

@Dpm_asesor


Seguro que en algún momento se nos ha pasado por la cabeza si podríamos compaginar ser autónomo con mantener nuestro trabajo asalariado. Pues la respuesta es clara y sin matices. Sí se puede. No hay en ningún problema en trabajar como asalariado para una empresa al mismo tiempo que desarrollas una actividad emprendedora. A esta situación se le llama situación de pluriactividad, y va a suponer un tratamiento diferenciado por parte de la Seguridad Social.

Es importante no confundir pluriactividad con pluriempleo, ya que son conceptos completamente diferentes. La pluriactividad supone el ejercicio de trabajos en diferentes regímenes de la Seguridad Social (en el Régimen General y en el Régimen de Trabajadores autónomos), mientras que el pluriempleo consiste en trabajar para más de una empresa, pero siempre por cuenta ajena (en el Régimen General).

Es muy común que existan trabajadores por cuenta ajena con pequeños proyectos que intentan compaginar con su trabajo habitual, que es del que normalmente obtienen sus ingresos mayoritarios, y que en muchos casos, estos pequeños proyectos acaban suponiendo el germen para futuros grandes proyectos empresariales. Al igual que los restantes trabajadores por cuenta propia, los trabajadores en situación de pluriactividad estarían obligados a darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y pagar la cuota correspondiente, produciéndose una situación de doble cotización en dos regímenes diferentes.

El trabajador autónomo en situación de pluriactividad, al igual que el resto de autónomos, puede acogerse a una serie de bonificaciones en las cuotas de autónomos. Los trabajadores que causen alta por primera vez en este Régimen Especial de la Seguridad Social, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

Este tipo de bonificaciones no sería compatible en ningún caso con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, como la archiconocida tarifa plana de autónomos de 50€, que estaría excluida para los casos de pluriactividad.

Además, este tipo de autónomos que cotizan respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Si necesitas más información sobre esta temática puedes ponerte en contacto con Activa Consultores, una de las mejores gestorías en Sevilla.

Podrás ponerte en contacto bien a través de nuestro email info@activaconsultores.es o llamando por teléfono al 954043518. Si lo prefieres puedes visitarnos personalmente en nuestras oficinas en Los Remedios (C/Asunción, nº 8, Planta 11).

Llámanos y analizamos tu caso con más detalle

Pregunta por nuestra promoción para autónomos

954 043 518