Revolución en la constitución de Sociedades Limitadas




Cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades:


a) El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.

b) El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.


Todas estas medidas se ven complementadas con la eliminación del impuesto de actos jurídicos documentados para todas las operaciones societarias y con la eliminación de la publicidad de dichos actos en prensa escrita, con el consiguiente ahorro en costes de constitución Así que si estás pensando en crear una sociedad, estás de enhorabuena, ya que se han reducido enormemente los tiempos de espera y los costes asociados a estos trámites.

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